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viernes 1 de agosto de 2008

Animales en los circos


Por: Romina Garrido Iglesias
Para: Blog Legal
El Concejo de la Ilustre Municipalidad de Santiago a mi juicio ha dado uno de los pasos más importantes en materia de derechos de protección animal: La prohibición por unanimidad de todos sus miembros al circo con animales salvajes o domésticos en la comuna de Santiago, mediante una ordenanza municipal que empezará a regir de inmediato. Para algunos esto constituye un avance después de bastantes pruebas acerca de la crueldad ejercida por algunos circenses y las malas condiciones en que algunos circos por falta de recursos mantienen a sus animales. Para otros una gestión de parte del Raúl Alcaíno, que es arbitraria e ilegal.

En Chile la regulación de los circos contenida en la ley 20.216 define el circo en su artículo 2 como aquellos establecimientos preferentemente habilitados en carpas que, están destinados a la celebración de espectáculos circenses (…) entendiéndose por tales aquellos que consten en la ejecución acrobacia o habilidad, actuación de payasos, músicos, animales amaestrados debidamente autorizados y otros que señala la norma.

¿Frente a qué tipo de norma nos encontramos? En mi opinón no es el caso de una norma imperativa pues no exige animales en los circos para funcionar, ni son los animales la esencia, ni lo que define a un circo como tal. No entra a redefinir qué es un circo, ni pretende modificar la definición legal, si no que limita en una comuna específica la actividad circense, definida en la ley a sólo a través de ejemplos. ¿Es entonces contraria a la ley esta ordenanza?

http://www.youtube.com/watch?v=3_1CWSza8fw